Hoy quiero hablaros de algo que nos preguntáis casi a diario en nuestras oficinas, ¿qué tengo que pagar para vender mi vivienda en Sevilla?
Estos son los puntos que nos afectan:
PLUSVALIA MUNICIPAL
Para resumirlo un poco es el impuesto que le pagamos al Ayuntamiento por haber disfrutado del suelo durante x años, hasta un máximo de 20 años. Una vez firmadA la compra-venta en notaria hay que presentar la copia simple en órgano pertinente y ellos te darán la carta de pago para que puedas liquidarlo.
Como nota importante, he de comentar que solo tienes 30 días para presentarlo, así que no hay que dormirse en los laureles ya que podría llegarte con recargo.
INCREMENTO PATRIMONIAL
Si hemos tenido ganancias al vender nuestra vivienda, tendremos que liquidar estos impuestos. Por ejemplo: compramos nuestra vivienda en 100.000€ y la hemos vendido en 150.000€. En este caso tendremos que liquidar la ganancia que hemos obtenido, 50.000 €.
Tenemos que tener en cuenta todos los gastos que se tuvieron al comprar la vivienda: impuestos, notaria, gestoría y gastos de inmobiliaria si se contrató a algún profesional para realizar la venta, ya que todos estos se pueden deducir.
Si la persona que vende es mayor de 65 años y es su vivienda habitual estaría exenta de pagar este impuesto. También si la persona que vende, lo que vende es su vivienda habitual tendría 2 años para reinvertir esta ganancia en la compra de su vivienda habitual y no tendría este incremento.
CANCELACIÓN ECONÓMICA Y REGISTRAL DE HIPOTECA
Si la vivienda que vamos a vender tiene hipoteca o la tuvo en su día (ya pagada) habría que hacer lo siguiente: pedir un certificado de deuda al banco con el cuál tienes la hipoteca para que hagan la retención tanto del pago al banco de lo que resta de hipoteca y su cancelación registral.
Si la hipoteca ya lleva algún tiempo pagada lo único que necesitas es un certificado de la entidad de deuda cero o demostrando que la hipoteca ya esta pagada y hacer la cancelación registral que seria lo que queda pendiente.
Si han pasado mas de 15 años se puede solicitar la cancelación por caducidad al registro de la propiedad sin ningún tipo de coste.
RESIDENTE NO FISCAL EN ESPAÑA
Si la persona que vende es no residente fiscal en España, ha de tener en cuenta que se le retendrá un 3% del precio de venta, de esto se ocuparía la parte compradora que se encarga de la retención y de su presentación.
Existe forma de recuperar parte de esta retención, pero de eso hablaremos en otro post.
GASTOS DE NOTARIA
Siempre y cuando no haya un tipo de acuerdo distinto los gastos serán según ley, lo cual quiere decir que el propietario de la vivienda tendrá que pagar la copia matriz. Esta viene a ser como ¾ partes de la escritura de compraventa, repito, siempre que no haya un acuerdo distinto a este.
CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS E IBI
Por otro lado, el propietario esta obligado a tener la calificación energética de la vivienda, presentaran certificado de la comunidad al corriente de pago de la cuotas ordinarias y extraordinarias y también estar al corriente del pago del IBI. Estos son gastos menores pero creo que es importante que lo sepamos y deberemos tener todo saneado para firmar en notaria.
Estos son los costes más habituales que tendrás a la hora de vender tu vivienda, como veis, no os hablo de importes ya que puede variar mucho en cada venta y lo mejor es estudiar cada caso para obtener una cifra aproximada.
Creo que siempre es importante contar con un profesional a la hora de vender tu vivienda en Sevilla, ya pueden hacerte todas estas gestiones sin que suponga disponer de tu tiempo. En RC Inmobiliaria os acompañamos en todo el proceso, incluso si lo necesitáis podemos ayudaros con el cambio de suministros, os presentaremos la plusvalía para obtener la carta de pago, mudanza, reformas, etc.
Si todavía os queda alguna duda con respecto a este tema podéis pasaros a verme por la oficina y os atenderé encantado.