Una derrama es un gasto extraordinario que ha sido previamente aprobado en junta de propietarios y cuyo objeto no es otro que el recaudar fondos para hacer frente a algún gasto imprevisto. A este gasto están obligados al pago todos los propietarios de dicha comunidad de vecinos.

CASOS MÁS FRECUENTES DE DERRAMAS

  • Obras de rehabilitación del edificio o zonas comunes.
  • Costas judiciales por reclamación a algún vecino moroso.
  • Indemnización a algún vecino perjudicado por causas imputables a la comunidad de propietario.

Podemos encontrarnos con dos vertientes de derramas, las aprobadas como provisión de fondos. En este caso, acordamos el pago de una cuota extraordinaria durante un plazo determinado de tiempo para dejar un saldo suficiente en la tesorería de la comunidad de propietarios. Y la otra sería la que se obliga a cada propietario al pago de una cantidad concreta y en un solo pago o compromiso de pago para hacer frente a un gasto inminente.

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR

Lo que la ley de propiedad horizontal nos dice (en su articulo 17.11) es que “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán de cargo de quien sea propietarios en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras”.

Lo que nos indica que el obligado al pago es el que sea propietario de la vivienda al momento del cobro de dicho gasto y no al que era propietario en el momento de la aprobación de dicha derrama.

¿SE PUEDE VENDER UNA CASA CON DERRAMA?

Por supuesto que sí, pero siempre y cuando se informe al comprador con todo lujo de detalles los gastos que la derrama ocasionarán. También dejándolo por escrito en el contrato de arras para no encontrarnos con sorpresas indeseadas en un futuro. En dicho contrato de arras debe dejarse bien claro quien será el que se haga cargo del pago de dicha derrama.

Sí por el contrario un propietario decide no informar de dicha derrama al comprador y el este pueda demostrar que no se le informó, se puede considerar como un vicio oculto y de está manera estaría obligado al pago la parte vendedora.

En cualquier caso y como siempre decimos en RC inmobiliaria, lo más seguro es ponerse en manos de un profesional que se encargue de hacernos nuestra compra o venta de una vivienda lo más segura posible.

Un saludo.