¿No puedo vender mi vivienda en Sevilla? En el blog siempre intento hablaros de las dudas que más les surgen a nuestros clientes y esta es una de las cuestiones que nos hacen muchos vendedores que vienen a la oficina a poner sus viviendas en venta. La mayoría ni siquiera son conscientes hasta que no solicitamos una nota simple de la vivienda y vamos a empezar con la comercialización de la vivienda en Sevilla.
Hoy hablamos del articulo 28 de la ley hipotecaria o Ley de Cuba como todavía se le conoce.

ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA

Esta ley viene del siglo XIX, cuando en plena Guerra de Cuba con la gente que se encontraba  en la isla , se estableció un periodo de 2 años para que los herederos ilegítimos pudieran volver y reclamar lo que por herencia les podía pertenecer.
Lo que básicamente dice este articulo es que habría que esperar un periodo de 2 años cuando un fallecido no tiene herederos directos por si aparece algún heredero y reclama la herencia.

Hoy en día esta ley sigue vigente y puede causar algún que otro quebradero de cabeza tanto a compradores como a vendedores ya que la mayoría de los bancos se muestran reticentes a conceder una hipoteca y que pudiera aparecer el citado heredero. Si es cierto que algunos bancos entran a financiar si la vivienda tiene este articulo pero tienen que estudiar la operación y tener muy claro que no tendrían problemas. Bajo mi experiencia es sumamente importante la cantidad a financiar, que haya testamento y el tiempo que resta de los 2 años para cumpla el articulo 28.

«El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro”. Es decir que la persona adquiriente de la propiedad no es responsable en el caso de que aparezca un heredero, son las personas que han vendido una vivienda que no  les pertenecía.»

SOLUCIONES POSIBLES

No todo esta perdido, hay varias soluciones para poder cerrar una operación:

-COMPRAVENTA AL CONTADO: si puedes encontrar una persona que no necesite financiación y aporte la totalidad del precio de venta no tendrías problemas al no tener que solicitar una hipoteca. Sabemos que no siempre es fácil encontrar alguien que pueda realizar la operación al contado pero no es imposible.

-PIGNORAR EL DINERO: también los propietarios pueden dejar “depositado el dinero” de la compraventa en la entidad que le conceda la hipoteca al comprador para asegurase que no perderán el dinero entregado. Esta opción no suele gustar mucho a los vendedores pero sigue siendo una opción.

-ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA: esta opción es la mas atractiva, se puede hacer un alquiler con opción a compra entregando una cantidad como “entrada”  y estableciendo una mensualidades hasta que cumpla dicho articulo y computar esas cantidades a la hora de hacer la compraventa en notaria.

Así que me gustaría recordarte que hay que revisar bien las notas simples y que si te encuentras esta situación no te preocupes por que hay soluciones.

¿Vender mi vivienda en Sevilla?¡ES POSIBLE!

Recuerda que si necesitas cualquier tipo de asesoramiento en Sevilla puedes parar por cualquiera de nuestras oficinas y te ayudaremos encantados.