Buenas a todos de nuevo, esperamos que todo este yendo bien y que tanto ustedes como vuestros familiares y allegados estéis también bien.

Debido a la situación provocada por el covid-19 o coronavirus, el gobierno se ha visto obligado a sacar una series de medidas extraordinarias por el bien de los ciudadanos (algunas con más o menos acierto, yo ahí no voy a entrar). Una de estas medidas es la que tiene que ver con los alquileres de vivienda habitual, con el fin de poder proteger a los hogares más vulnerables.

Hoy vamos a hablar de estas medidas y de cómo afectan tanto a arrendatario como a arrendador.

PRÓRROGA EN LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

El arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria al arrendador por un periodo máximo de 6 meses, en todos los contratos en los que la fecha de finalización estén comprendidos entre el día 2 de Abril de 2020 y hasta pasados dos meses desde que se decrete el fin del estado de alarma por el gobierno.

MEDIDAS ESPECIALES PARA HOGARES VULNERABLES

Se suspende el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables y sin ninguna otra alternativa habitacional. Una vez que el gobierno desactive el estado de alarma, se podrá ordenar una suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio por un periodo máximo de seis meses contar desde el día 2 de Abril de 2020.

Para ello el inquilino deberá presentar en el juzgado un escrito para alegar y acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad debida al covid-19 o coronavirus y que dicha situación le impide encontrar otra vivienda para poder vivir. Será entonces cuando los servicios sociales actuarán y no se podrá proceder al desahucio en el periodo que establezca la justicia, en un máximo de seis mese y como máximo hasta el 2 de Octubre de 2020.

Si el propietario de la vivienda también se encontrara en la situación de vulnerabilidad, también actuarían los servicios sociales y se tendría en cuenta de cara al aplazamiento del proceso de desahucio.

Con respecto al aplazamiento de la renta también se han adoptado medidas al respecto. Estas medidas están diferenciadas si el inquilino lo es de un arrendador particular, si lo es de una empresa o si lo es de una entidad pública o gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles urbanos o con una superficie de más de 1.500 m2).

Si el arrendador es un particular:

  • Se podrá llegar a un acuerdo voluntario por las partes del aplazamiento total o parcial de la renta.
  • Si no se llegase al acuerdo por las partes, el arrendatario podrá solicitar hasta el 2 de mayo de 2020 un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta y el arrendador tendrá un plazo de 7 días para responder si acepta el aplazamiento y cuales serían sus condiciones o las posibles alternativas que él plantea. El arrendador no está obligado a aceptar dicho acuerdo.
  • El inquilino podrá acceder a las ayudas transitorias de financiación. Para ello deberá solicitar a una entidad bancaria un crédito con plazo de amortización de hasta 6 años prorrogables a otros 4 años más excepcionalmente, sin interese ni gastos, avalados por el ICO. Estas ayudas deberán destinarse al pago de la renta de la vivienda y podrán cubrir un importe máximo de 6 mensualidades.
  • Está previsto otro programa de ayudas para hacer frente al pago de las rentas o a la devolución de los prestamos antes mencionados. Dichas ayudas se incluirán en el plan estatal de viviendas, serán las respectivas comunidades autónomas las que las determinarán y serán de hasta 900€ al mes y de hasta el 100% de la renta o hasta el 100% del principal del préstamo que se haya suscrito para el pago de la renta.

Si el arrendador es una empresa, entidad pública de vivienda o gran tenedor:

  • Se podrá solicitar un aplazamiento extraordinario y temporal del pago de la renta y habrá que solicitarse antes del 2 de mayo de 2.020.
  • Si no hubiese acuerdo entre las partes, el arrendador podrá elegir entre dos alternativas que serían:
  1. Reducir un 50% la renta durante un plazo máximo de 4 meses
  2. Aplicar una moratoria al pago de la renta durante todo el tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes si, una vez pasado el estado de alarma, persistiera la vulnerabilidad, prorrogables mes a mes, hasta un máximo de 4 meses. Las rentas no satisfechas ahora se añadirán de modo fraccionado a partir de ese periodo de 4 meses y durante los próximos 3 años, siempre que continúe el contrato o cualquier de sus prórrogas, sin interese y sin penalizaciones.

¿QUÉ SE CONSIDERA HOGAR VULNERABLE?

Aquellos que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos asociada a una situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada y que en el mes anterior a la solicitud, la unidad familiar no haya ingresado una cantidad superior a 3 veces el IPREM.

También se considera hogar vulnerable aquel en el cual la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Y que la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita la vivienda arrendada y la destina a vivienda habitual no sea propietaria o usufructuaria de otra vivienda en territorio español. No cuentan las participaciones heredadas ni los caso en los que la vivienda en la que sea titular no esté disponible por causas ajenas a su voluntad o que no sea accesible a una persona de la unidad familiar con discapacidad.

Y ya para despedirnos, sólo nos queda desearos a todos que sigáis bien y comentaros que si os ha quedado alguna duda o si necesitáis algún tipo de aclaración estamos a vuestra entera disposición.

Un saludo y hasta más ver!!!!


Humberto Fernández
Coordinador RC Inmobiliaria