Antes que nada, desde RC Inmobiliaria esperamos que todos estéis bien en estos momentos que nos ha tocado vivir.
Hoy vamos a tocar un tema un tanto difuso como es el real decreto ley por el cual se ha aprobado la moratoria en el pago de las hipotecas para la primera residencia. El real decreto ley al que nos referimos es el RDL 8/2020 y su posterior modificación en el RDL 11/2020.
¿Quién puede acogerse a esta moratoria?
A este decreto pueden acogerse todas las personas que hayan adquirido una vivienda con garantía hipotecaria. Que dicha vivienda sea la primera residencia o que la vivienda estuviese alquilada y los inquilinos dejen de pagarle la cuota del alquiler por causas justificadas y recogidas en el decreto. (Aquí se excluyen los grandes tenedores, personas con más de 10 viviendas, fondos buitre, entidades bancarias…).
¿Qué requisitos exige el decreto para poder acogerse?
1.- “Que el potencial beneficiario hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una perdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos el 40%”.
2.- Que el nivel de la renta de la unidad familiar se sitúe por debajo de 3 veces el IPREM (1.613,52€). Este dato puede variar ya que se contempla que si el deudor tiene discapacidad seria 5 veces el IPREM (2.689,20€), 4 veces si algún miembro de la unidad familiar sufre alguna minusvalía (2.151,24€). También aumenta el limite en un 10% por cada hijo o persona mayor de 65 años dentro de la unidad familiar o a su cargo y en un 15 % a familias monoparentales.
3.- “Que el total de las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar”. Esto viene a decir que si por ejemplo, la totalidad de ingresos de la unidad familiar es de 1.000€ y la suma de los gastos son superiores a 350€, estaría dentro de este supuesto.
4.- Y que la unidad familiar sufra, debido al estado excepcional de emergencia sanitaria, un incremento del esfuerzo de acceso a la vivienda de al menos un 30%.
Todos estos requisitos de vulnerabilidad han de cumplirse TODOS cumulativamente.
La solicitud de dicha moratoria se podrá hacer hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL y la documentación a presentar seria:
- En caso de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el cual figure la cuantía mensual percibida. Si es por cese de actividad de trabajador por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad formulado.
- A fin de acreditar el número de personas que habitan la vivienda se solicitará, el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento para poder comprobar las personas residentes en dicha vivienda y si fuese necesario, la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente laboral.
- Para acreditar la titularidad de la vivienda, nota simple de la vivienda y escrituras de la compra de la vivienda y de la hipoteca.
- Por último, la norma dice que también se debe entregar una declaración responsable por parte del deudor o los deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RDL.
En el nuevo RDL se deja claro que la moratoria no se concede por el prestamista sino que es automática. Esto es que, no requiere de acuerdo entre las partes ni novación a contractual alguna. La aplicación, en los casos de hipotecas, no podrá ser superior a 15 días desde su solicitud y a las cuotas aplazadas no se le podrá devengar intereses ni ordinarios ni de demora.
La nueva norma también fija la duración de dicha demora en tres meses que podrá ser ampliado por acuerdo del consejo de ministros.
Así es como actualmente está la situación, si bien también es verdad que todo es susceptible de cambio debido a que es una situación excepcional.