Hoy vamos a hablar del impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía y ,por ende, en Sevilla. 

Andalucía es una de las comunidades autónomas que más bonificaciones tiene con respecto al resto de comunidades autónomas de España siempre y cuando seamos pariente cercano del causante. Se considerará pariente cercano a los descendientes o adoptados, ascendientes y conyugue.

REDUCCIONES POR HERENCIA “MORTIS CAUSA”

En este caso, la reducción será de 1.000.000€  sobre la base imponible, teniendo que liquidar el exceso. Esto significa que cada heredero directo estará exento del pago del impuesto siempre y cuando su caudal hereditario no supere el 1.000.000€.

Los requisitos para poder acogerse a esta reducción serian:

1. Que el heredero esté incluido en los siguientes grupos de parentesco:

  • Grupo I:
    • Descendientes o adoptados, menores de 21 años. Se equiparan a los adoptados, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción.
  • Grupo II:
    • Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Se equiparan a los adoptados, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción.
    • Cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
    • Ascendientes (padres, abuelos y demás ascendientes).
    • Adoptantes. Se equiparan a los adoptantes a las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción.

2. Que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 1.000.000€.

REDUCCIONES POR DONACIÓN

En este caso en la comunidad autónoma de Andalucía y más concretamente en Sevilla, está bonificado al 99% la cuota del impuesto en la adquisición por donación. Las personas que pueden beneficiarse de dicha reducción son las incluidas en los grupos I y II arriba mencionados.

Debemos tener en cuenta que sólo esta bonificado el impuesto de donación. Si donamos una vivienda que nos costó 70.000€ y a la hora de la donación, la vivienda tiene un valor mínimo legal de 140.000€ o queremos darle ese valor, deberemos tener en cuenta que tendremos que liquidar el impuesto por incremento de patrimonio.

Sea de la forma que sea, nuestro consejo es que a la hora de afrontar un trámite como este, siempre te pongas en mano de un asesor fiscal o un asesor inmobiliario cualificado para poder sacar el mayor rendimiento con el menor esfuerzo. 

En RC Inmobiliaria ponemos a tú disposición a todo nuestro equipo tanto para una asesoría fiscal como para una asesoría inmobiliaria.

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