- Tipo: Locales
- Operación Venta
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Municipio: San Fernando
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Población:San Fernando
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Baños: 1
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Metros: 51m2
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Año de construcción: 1991
Características
- Estado: Disponible
- Certificado energético: F
- Certificado emisiones: E
- Emisiones: 46
Detalles
REFERENCIA: 1211GF: Se vende local comercial con dos alturas junto a la Calle San Rafael. El local ha sido reformado completamente. Instalaciones nuevas de fontanería y electricidad. Dispone de cuarto de baño con placa de ducha y de varias estancias. Se vende tal y como se aprecia en las fotografías, amueblado pero sin electrodomésticos. Venga a visitarlo y se llevará una grata sorpresa. No pierda esta oportunidad. Por mandato expreso de los propietarios, comercializamos este inmueble en exclusiva, lo que le garantiza el acceso a toda la información, a un servicio de calidad, un trato fácil, sencillo y sin interferencias de terceros. Por este motivo, se ruega no molestar al propietario, a los ocupantes de la propiedad o a los vecinos. En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, informamos a nuestros clientes que el precio indicado en nuestros inmuebles no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición. A su vez, disponemos del Documento Informativo Abreviado de la Propiedad (Según Decreto 218/2005, del 11 de Octubre) y de Seguro de Caución, para la protección de la señal entregada para la Reserva de una vivienda. Impuestos y gastos de la compraventa no incluidos en el precio de venta: - En primeras transmisiones: Operación sujeta a I.V.A., tipo general 10%. - En segundas transmisiones: Operación sujeta a ITP, cuyo tipo General es del 7% respecto al precio de venta, pero que en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en el Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Andalucía, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/páginas/impuestos-cedidos-transmisiones.html - Los gastos aproximados de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría, y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. - El comprador, en caso de adquirir la vivienda a través de la agencia inmobiliaria, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3% del precio de la compraventa, más I.V.A. del 21%. (con un importe mínimo de 3.500 ? más I.V.A.) - En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación. - Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación, y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.