El contrato de arras es el documento privado con el que comprador y vendedor reservan la vivienda antes de la notaría: el comprador entrega una señal, en Sevilla normalmente el 10 % del precio, y ambos fijan plazo y condiciones. Si son arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil), el comprador que desiste pierde la señal y el vendedor que se echa atrás la devuelve duplicada. Antes de firmar hay que comprobar las cargas en el Registro, dejar pactados IBI, comunidad y notaría, y tener la financiación del comprador estudiada.

En Sevilla, casi todas las compraventas de vivienda de segunda mano pasan por un contrato de arras. Es el momento en que el piso de Los Remedios o la casa del Aljarafe deja de estar “en venta” y pasa a estar comprometido. Y es también el documento que más problemas da cuando se firma deprisa: una plantilla bajada de internet, un “ya lo hablaremos en la notaría” y, semanas después, una discusión por 20.000 euros.

En esta guía explicamos el contrato de arras en Sevilla tal y como lo trabajamos en RK: qué tipos hay y cuál conviene, cuánto se entrega, qué cláusulas no pueden faltar, qué ocurre si alguien se retira, los casos especiales de hipoteca pendiente y herencia, cómo tributan las arras perdidas y una checklist para revisarlo antes de firmar. Si te preocupa en concreto que el banco no conceda la hipoteca, tenemos una guía específica: hipoteca denegada después de firmar las arras.

Qué es un contrato de arras y por qué en Sevilla se firma casi siempre

El contrato de arras es un contrato privado previo a la escritura. No transmite la propiedad (eso ocurre en la notaría, con la entrega de llaves), pero obliga a las partes y fija las reglas del juego hasta ese día. En la práctica cumple tres funciones:

  • Reservar la vivienda: el vendedor la retira del mercado, de los portales y de la red de agencias.
  • Dar tiempo al comprador para conseguir la hipoteca, vender su piso actual o reunir documentación.
  • Fijar las consecuencias si alguien no cumple.

No es obligatorio por ley, pero en Sevilla es la norma porque entre la oferta aceptada y la firma en notaría suelen pasar entre uno y tres meses: tasación, oferta vinculante del banco, cancelación de la hipoteca del vendedor o, en muchas casas del Centro, Triana o San Bernardo, papeles de herencias que hay que terminar.

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Los tres tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales

El nombre que pongas en el encabezado no basta. Lo que decide el tipo de arras es lo que dice el contrato, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que, si no se dice claramente que se puede desistir perdiendo o duplicando la señal, las arras son confirmatorias. Por eso la cláusula debe citar expresamente el artículo 1454 del Código Civil si lo que queréis son penitenciales.

Tipo de Arras Qué permite Si el comprador incumple Si el vendedor incumple Cuándo encaja
Penitenciales (art. 1454 CC) Desistir libremente pagando el “precio” pactado Pierde la señal entregada Devuelve la señal duplicada (el doble) La mayoría de compraventas particulares en Sevilla
Confirmatorias Nada: la señal es un pago a cuenta y obliga a vender/comprar El vendedor exige comprar o resuelve con daños (art. 1124 CC) El comprador exige vender o resuelve con daños Cuando ambas partes exigen máxima seguridad de cierre
Penales (art. 1152 CC) Nada: la señal es una pena o castigo liquidated por incumplir Pierde la señal y se le puede exigir el cumplimiento forzoso Indemniza lo pactado y se le exige la transmisión Poco habituales; operan en operaciones con plazos críticos

Nuestra recomendación en la mayoría de casos: arras penitenciales, bien redactadas y con una condición suspensiva de financiación cuando el comprador necesita hipoteca. Son claras para las dos partes y evitan pleitos largos, que en los juzgados de primera instancia de Sevilla pueden alargarse mucho más que la propia compraventa.

Cuánto se paga de arras en Sevilla

No hay una cifra legal. En Sevilla lo habitual es el 10 % del precio, y en viviendas de importe alto se negocia a veces un 5 %. La señal se descuenta del precio en la notaría.

Ejemplo Práctico en Sevilla Importe
Precio de venta pactado 220.000 €
Señal de Arras habitual (10 %) 22.000 €
Lo que pierde el comprador si desiste (Penitenciales) 22.000 €
Lo que devuelve el vendedor si desiste (Penitenciales) 44.000 € (sus 22.000 € + otros 22.000 € de penalización)
Resto a pagar el día de la firma en notaría 198.000 €

Dos matices que vemos a diario. Primero, un 10 % sobre un precio de oferta (en Sevilla, 2.924 €/m² de media según idealista, agosto 2026) no es lo mismo que sobre el precio que realmente se escritura: la señal se calcula sobre el precio pactado, no sobre el anunciado. Segundo, la señal siempre por transferencia a la cuenta del titular registral: el notario tendrá que dejar constancia en la escritura de cómo se pagaron también las arras.

Qué debe incluir un contrato de arras para protegerte

Toma nota:

1. Partes y Titularidad

DNI y nombres de todos los titulares del Registro. Si es ganancial, firman ambos cónyuges; si es herencia, todos los herederos.

2. Finca y Estado de Cargas

Dirección, finca registral, referencia catastral y compromiso explícito de entregar la vivienda libre de cargas o con hipoteca cancelada.

3. Precio, Señal y Pago

Precio total, importe exacto de la señal, tipo de arras con cita expresa del art. 1454 CC y trazabilidad bancaria del pago.

4. Condición de Financiación

Protege al comprador devolviendo la señal si el banco deniega la hipoteca (fijando importe de préstamo y plazo límite de acreditación).

5. Plazo para Escriturar

Fecha límite exacta. Con hipoteca no se recomiendan menos de 60 días para cumplir los plazos de la Ley 5/2019 y tasación.

6. IBI, Comunidad y Derramas

Prorrateo pactado del IBI, certificado de deuda comunitaria y estipulación de quién asume las derramas aprobadas pre-firma.

7. Estado e Inventario

Aceptación del estado actual y anexo con inventario detallado de electrodomésticos, aires acondicionados y mobiliario que se quedan.

8. Elección de Notaría y Gastos

Elección de notario según ley y reparto claro de costes (vendedor: matriz y plusvalía; comprador: copia e ITP al 7 %).

9. Documentos y Llaves

Certificado energético, cédula de habitabilidad si aplica, recibos al día y entrega formal de llaves simultánea a la escritura.

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Qué pasa si el comprador o el vendedor se echa atrás

Situación Consecuencia (Arras Penitenciales, Ejemplo 22.000 €)
El comprador cambia de opinión y no compra Pierde los 22.000 €; el vendedor queda libre para volver a vender el inmueble.
El vendedor recibe una oferta superior y se retira Devuelve 44.000 € (el doble de lo recibido). Debe notificarse de forma fehaciente.
Banco deniega hipoteca CON condición de financiación Se devuelve íntegramente la señal de 22.000 € al comprador según lo estipulado.
Banco deniega hipoteca SIN cláusula de financiación Lo más probable es que el comprador pierda la señal al no poder completar el pago.
Carga oculta que el vendedor no cancela antes de firma Incumplimiento del vendedor: el comprador exige el doble o resuelve reclamando daños.
Llega la fecha límite y nadie ha requerido formalmente Situación confusa: requiere citación notarial fehaciente y acta de comparecencia.

En la práctica, la parte que cumple debe convocar a la otra a notaría y, si no aparece, el notario levanta acta de comparecencia. Ese documento es el que después permite quedarse la señal o reclamarla sin discusiones.

Arras cuando el vendedor aún tiene hipoteca

Es de lo más habitual en Sevilla y no impide vender. Lo normal es que la hipoteca se cancele en el mismo acto de la escritura con parte del dinero del comprador. Para que no haya sorpresas:

  • Pide al banco del vendedor un certificado de deuda pendiente antes de firmar las arras y comprueba que el precio la cubre con margen.
  • Recoge en el contrato que la cancelación económica se hará en la notaría y que los gastos de cancelación registral son del vendedor.
  • Ten en cuenta la comisión por amortización anticipada que permite la Ley 5/2019: en variables, hasta el 0,25 % en los tres primeros años o el 0,15 % en los cinco primeros, según contrato; en fijos, hasta el 2 % en los diez primeros años y el 1,5 % después.
  • Coordina con el banco del vendedor la fecha de firma: necesita enviar a alguien a la notaría o preparar la carta de pago.

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Arras con una vivienda heredada

Muchas de las viviendas que vendemos en Triana, el Centro o el Cerro del Águila vienen de herencias. Se pueden firmar arras antes de terminar la herencia, pero hay reglas:

  • Firman todos los herederos. Si uno no está de acuerdo, no hay venta posible sin él.
  • El plazo tiene que ser realista: para escriturar hay que haber aceptado la herencia e inscrito la vivienda a nombre de los herederos, y pagado o declarado el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal.
  • Es frecuente usar el dinero de las arras para pagar esos impuestos y no adelantar dinero propio: debe quedar pactado.
  • El comprador debe saber desde el principio que la vivienda es de una herencia en trámite y que el plazo depende de la notaría y del registro.

Cómo tributan las arras en Hacienda

  • Si la venta se hace: las arras forman parte del precio. La ganancia de la venta tributa en la base del ahorro (19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí) y se imputa en el año de la escritura (DGT, consulta V3280-23).
  • Si el vendedor se queda las arras porque el comprador se retira: es una ganancia patrimonial que no deriva de una venta y tributa en la base general del IRPF, a su tipo marginal, no al del ahorro (arts. 33 y 45 de la Ley del IRPF; DGT, consulta V1166-17). 22.000 € perdidos por el comprador pueden suponer una factura fiscal importante para el vendedor.
  • Si el vendedor devuelve la señal duplicada: para el comprador, la parte que recibe de más es igualmente ganancia patrimonial en la base general.

Si vas a quedarte o a pagar unas arras, háblalo con tu asesor fiscal antes de la renta.

Checklist antes de firmar un contrato de arras en Sevilla

📋 Checklist técnica antes de firmar las Arras en Sevilla

Revisa cada uno de estos 11 puntos esenciales con tu agencia antes de entregar o recibir cualquier cantidad:

☑️ Nota simple reciente (< 1 semana) verificando titulares y cargas reales.
☑️ Certificado de deuda hipotecaria pendiente emitido por el banco del vendedor.
☑️ Último recibo de IBI pagado y confirmación de la referencia catastral exacta.
☑️ Certificado de deudas comunitarias y estado de derramas pendientes.
☑️ Si es VPO: Precio máximo legal y autorizaciones/tanteo de la Junta.
☑️️ Tipo de arras: Redacción explícita con cita al art. 1454 del Código Civil.
☑️ Condición de financiación: Importe del préstamo, plazo y devolución si falla.
☑️ Fecha límite de escritura: Mínimo 60 días si el comprador requiere hipoteca.
☑️ Reparto de gastos: Prorrateo de IBI, derramas comunitarias y costes de notaría.
☑️ Anexo de inventario: Relación fotográfica de muebles y electrodomésticos incluidos.
☑️ Medio de pago: Transferencia bancaria nominativa a la cuenta del titular registral.

Cómo lo hacemos en RK: la financiación, antes de las arras

La mayoría de arras que acaban mal en Sevilla no fallan por el contrato, sino por el comprador: se firmó con alguien que no podía pagar. Por eso en RK no llevamos una oferta a arras sin haber estudiado antes la financiación del comprador: ingresos, ahorro para la entrada y los impuestos, deudas y encaje con la tasación previsible. Nuestro equipo de asesoramiento hipotecario lo revisa con el comprador y, cuando hace falta, busca el banco que mejor encaja con su perfil.

Para el vendedor, esto significa que la vivienda no sale del mercado para nada. Para el comprador, que no arriesga su señal a ciegas. Es una de las razones por las que las exclusivas de RK se venden en 56 días de media hasta la firma de arras y llegan a notaría sin sobresaltos: valoración con testigos de cierre, Home Staging, fotografía profesional, tour Matterport, difusión a nuestra base de compradores cualificados y a la red Alianza Sevilla (más de 85 agencias y 700 profesionales), e informe semanal de respuesta de mercado.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato de arras en Sevilla

¿Es obligatorio firmar un contrato de arras para comprar un piso?

No. Legalmente se puede acudir directamente a la firma en notaría. Sin embargo, cuando se requiere hipoteca, tasación o trámites administrativos previos, las arras representan el mecanismo estándar para fijar reglas del juego, reservar el inmueble y comprometer a ambas partes.

¿Cuánto se suele dar de arras en Sevilla?

Lo habitual en la capital y el área metropolitana es el 10 % del precio pactado, importe que se descuenta formalmente el día de la escritura pública. En fincas de precio muy elevado se suele negociar un 5 %.

¿Qué diferencia hay entre arras penitenciales y confirmatorias?

Las penitenciales (art. 1454 CC) facultan el desistimiento: el comprador pierde la señal o el vendedor la devuelve duplicada. Las confirmatorias no permiten el desistimiento unilateral: la señal es un pago a cuenta del precio total y cualquiera de las partes puede exigir judicialmente el cumplimiento forzoso o la resolución con indemnización de daños.

¿Qué pasa si el vendedor se echa atrás después de firmar las arras?

Bajo un contrato de arras penitenciales, el vendedor debe restituir al comprador el doble de la señal recibida (sus arras más la penalización). Si las arras son confirmatorias, el comprador puede exigir ante los tribunales la ejecución de la venta del inmueble.

¿Recupero las arras si el banco no me concede la hipoteca?

Únicamente si se ha introducido una condición suspensiva de financiación redactada correctamente. Sin esa estipulación explícita en el documento, la denegación bancaria se considera un desistimiento del comprador con la consiguiente pérdida de la señal.

¿Se puede firmar un contrato de arras sobre una vivienda heredada?

Sí, siempre que firmen la totalidad de los herederos y el plazo pactado permita formalizar la aceptación de herencia, la liquidación del Impuesto de Sucesiones/plusvalía y la inscripción en el Registro de la Propiedad antes de acudir a notaría.

¿Tengo que declarar en la Renta las arras si el comprador se echa atrás y me las quedo?

Sí. Para el vendedor, la señal retenida por incumplimiento ajeno constituye una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de un elemento patrimonial, tributando en la base general del IRPF a su tipo marginal (DGT, consulta V1166-17).